Micelio
Auto24 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Oscar Andres Blanco Rivera·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para modular los efectos de sus sentencias
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de modulación de la Sentencia SU.471/23.

El apoderado de Porvenir estimó pertinente que la Corte modulara la orden segunda del precitado fallo.

En su criterio, correspondía únicamente confirmar parcialmente la sentencia del Tribunal, salvo en lo relacionado con los intereses moratorios que, según él, no se causaron.

El memorialista argumentó que la precitada condena resulta onerosa para la entidad, no corresponde con el reconocimiento a la pensión de sobrevivientes y el pago de retroactivo, no tiene en cuenta que se demostró la ausencia de dependencia económica y la interpretación que se hizo del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 no correspondió con la regla fijada en la Sentencia C-111/06 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Plena concluyó que la pretensión formulada en esta oportunidad es manifiestamente improcedente, porque no demostró que se estuviera ante alguna de las tres situaciones que facultan al juez para modificar las órdenes de una sentencia.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por manifiestamente improcedente la solicitud de modulación de la Sentencia SU-471 de 2023, presentada por el señor Oscar Andrés Blanco Rivera.
  2. SEGUNDO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.